El acceso hacia el mercado de trabajo se hace, en muchos casos, a través de la puerta de los contratos formativos, que ahora, la nueva Reforma Laboral, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado diciembre, ha modificado.
La misión del Centro Sopeña Madrid es ofrecer una formación integral de calidad que facilite la inserción laboral en las mejores condiciones posibles.
El objetivo de la Reforma Laboral aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre, concretamente con las modificaciones en las condiciones de los contratos formativos, es reducir la temporalidad en el empleo y popularizar los contratos indefinidos.
Para ello, pone fin a los famosos contratos por obra y servicio muy usados en el sector de la construcción entre otros.
De esta forma, cuando las empresas no cumplan los requisitos para firmar un contrato temporal, deberán firmar un contrato indefinido o un contrato fijo-discontinuo en su defecto.
Pero, ¿cuáles son los requisitos para poder firmar contratos temporales a partir de ahora?
Las empresas sólo podrán elaborar este tipo de contratos en dos supuestos diferentes. Por razones estructurales, es decir, aumentos inesperados de la producción, o sustituciones; o por razones de formación, es decir, contratos en prácticas y de formación en alternancia.
Con estos dos tipos de contratos temporales en formación, la empresa se compromete a proporcionar un tutor o tutora que realizará el seguimiento del trabajador durante su tiempo en la empresa.
Estas dos modalidades contractuales entrarán en vigor a partir de marzo del 2022 y con ellas se pretende reducir la temporalidad de los contratos y regular las condiciones laborales de estudiantes y recién graduados.
Contrato en alternancia
Este tipo de contrato tiene la finalidad de compatibilizar el desempeño de una actividad profesional directamente relacionada con el ámbito de formación del estudiante.
Podrán firmar este tipo de contrato aquellas personas sin una cualificación profesional reconocida, que sí se exige para el segundo tipo de contrato formativo que ahora veremos, y con menos de 30 años (salvo en el caso de personas en situación de exclusión o con certificado de discapacidad).
La duración de los contratos de formación en alternancia será de entre tres meses y dos años. Durante este tiempo, los destinatarios tendrán que compatibilizar su actividad profesional con sus estudios teóricos, por lo que el tiempo de trabajo en la empresa no podrá superar el 65 por ciento de la jornada completa en el primer año, y el 80 por ciento de la misma en el segundo año.
En lo relativo a la retribución mínima, será del 60 por ciento durante el primer año y del 75 por ciento en el segundo año, respecto a la cuantía recogida en el convenio colectivo de aplicación.
En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Este tipo de contrato formativo, anteriormente conocido como contrato en prácticas, está destinado a personas que posean un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o certificado de profesionalidad.
No hay un límite de edad para la firma de este tipo de contrato.
La duración de estos contratos formativos será de entre seis meses y un año de duración y podrá celebrarse, siempre y cuando no haya pasado más de 3 años desde la obtención del título profesional (5 años en caso de personas con discapacidad).
En cuanto a la retribución, será aquella fijada por el convenio colectivo para ese puesto de trabajo.
Podrá establecerse un período de prueba de un mes como máximo, algo que no contempla el contrato en alternancia.